LOPD GDD
Protección de Datos ¿Qué es la LOPD GDD?
El 6 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LOPD GDD, que venía a sustituir a la entonces vigente Ley Orgánica 15/1999, entrando en vigor al día siguiente.
La llegada de esta nueva ley se hacía necesaria ante los cambios producidos en la sociedad, especialmente ante el creciente aumento de las nuevas tecnologías.
Esta nueva Ley Orgánica viene a complementar y desarrollar aquello que no se establecía en el Reglamento General de Protección de Datos, estableciendo importantes novedades al respecto, especialmente en lo que a los derechos digitales se refiere.
Entre las novedades que establece la nueva ley destacan las siguientes:
Desarrollo de un elenco de derechos digitales
Estas nuevas obligaciones están en consonancia con el art. 18.4 CE relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal. Éstos nuevos derechos se encuentran recogidos en el Título X de la nueva ley, concretamente en los art.79 al 97, bajo el título “Garantía de los derechos digitales”.
Entre estos artículos destacan el derecho a la neutralidad en Internet (art. 80), el derecho de acceso universal (art. 81), a la seguridad digital (art. 82), el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88), a la intimidad en el ámbito laboral (arts. 89 y 90), derecho al olvido (arts. 93 y 94) así como al testamento digital (art. 96).
Designación de un Delegado de Protección de Datos
Se recoge el derecho relativo a la designación de un Delegado de Protección de Datos, el cual está en consonancia con el art. 37 del RGPD.
Establece una serie de supuestos concretos donde es obligatorio la designación de esta nueva figura. Entre estos supuestos cabe destacar, entre otros, los colegios profesionales, en los centros docentes, los establecimientos financieros y de crédito, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, las empresas de seguridad privada, las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad o los centros sanitarios obligados al mantenimiento de las historias clínicas.
En este último supuesto es importante aclarar que existe una excepción, como es que no es necesaria la designación de un Delegado de Protección de Datos cuando los profesionales de la salud ejerzan su actividad a título individual.
Aunque no sea obligatorio el uso de esta figura en una entidad, toda aquella que lo desee podrá designar uno forma voluntaria.
Tratamiento con fines de videovigilancia
Este artículo versa sobre el tratamiento con fines de videovigilancia, ampliando las posibilidades que se encontraban recogidas en dicha Instrucción. Tras la entrada en vigor de esta ley, se ha desplazado la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la AEPD.
Así, por ejemplo, en el apartado 2 se establece que “será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado”.
Garantía
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Menores de edad
Se fija la edad mínima que han de tener los menores de edad para poder prestar su consentimiento, dando respuesta así al RGPD, el cual establece en su art. 88 segundo párrafo que “Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años”.
Así, la edad mínima que fija la nueva ley para el tratamiento de datos personales de menores de edad es de 14 años. Se exceptúan aquellos casos en los cuales la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del negocio jurídico.
Tratamiento de datos de contacto
El artículo 19 de la ley recoge el tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.
Lo que recoge este artículo es que se podrán tratar los datos de contacto, así como los datos relativos a las funciones o puestos desempeñados por personas físicas cuando se cumplan una serie de requisitos:
- Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.
- Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
La introducción de este artículo es importante ya que afecta, por ejemplo, a una tarjeta de visita.
Bloqueo de datos
El artículo 32 de la nueva Ley Orgánica establece el bloqueo de los datos. En él se recoge el deber de bloquear los datos cuando el responsable deba proceder a su rectificación o cancelación (artículos 14 y 15 respectivamente).
El bloqueo de datos consiste en impedir su tratamiento, excepto para determinados casos como puede ser la puesta a disposición de los mismos a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal o a las Administraciones Públicas competentes.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Se establece que los trabajadores o empleados públicos tienen derecho a desconectar del mismo, no teniendo que estar obligatoriamente pendientes del móvil o del ordenador. De esta forma, se respeta así su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.
Lo que pretende este nuevo derecho es la conciliación de la vida personal y laboral, especialmente cuando la realización total o parcial del trabajo sea realizado en el domicilio del empleado o a distancia.
Intimidad frente a dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
Se establece que los empleadores podrán tratar las imágenes que se obtengan por los sistemas de cámaras o videocámaras para controlar de los trabajadores o los empleados públicos (en relación con el art. 20.3 ET), quedando excluidas aquellas zonas de descanso que los trabajadores puedan tener, tales como vestuarios, aseos o comedores.
Es importante resaltar que se ha de tratar de empleados públicos, quedando excluido, por tanto, el sector privado.
Sólo es aplicable cuando resulte relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y respetando el principio de proporcionalidad.
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
Lo que pretende este artículo es permitir a la empresa tratar los datos que se obtengan a través de sistemas de geolocalización para el control de los empleados públicos.
Para ello, se ha de informar previamente de forma expresa, clara e inequívoca sobre la existencia y características de estos dispositivos, así como el derecho que tienen sobre el posible ejercicio de sus derechos.
Este derecho deberá ser proporcional y los límites no podrán resultar invasivos para la intimidad de los empleados.
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