RGPD

Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

El 25 de mayo de 2018 inició la aplicación del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, en vigor desde el 25 de mayo de 2016, que es ahora la legislación común para toda la Unión Europea. El nuevo Reglamento de protección de datos cambia sustancialmente el concepto de protección de datos para basarse en los principios de transparencia, proactividad y trazabilidad, dando una mayor responsabilidad a quienes tratan datos personales.

Garantía
AUDIDAT garantiza al cliente todo el soporte técnico necesario para la adaptación de la empresa, dando asesoría jurídica al cliente hasta agotar la vía administrativa durante la vigencia del contrato.

Responsabilidad
AUDIDAT cuenta con un seguro de R.C. que cubre contra nuestra eventual mala praxis profesional hasta 1.200.000 €, garantizando la correcta adecuación a la ley de todos nuestros clientes.

Seguro único contra sanciones
Por mala praxis del cliente cobertura hasta 60.000 € de Sanción.

Las principales novedades del RGPD son las siguientes:

  • Consentimiento explícito. Desaparece el consentimiento tácito. El consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal deberá consistir en un acto afirmativo claro (Considerando nº 32 RGPD).
  • Información. Los hechos y circunstancias sobre los cuales es necesario informar aumentarán de manera más que considerable con respecto a la información que es necesario determinar con la legislación actualmente aplicable (art. 13 RGPD).
  • Responsabilidad proactiva. El responsable del tratamiento no sólo está obligado a cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, sino que también debe poder demostrar que efectivamente cumple con ella (art. 24 RGPD).
  • Registro de actividades del tratamiento. El responsable del tratamiento no deberá inscribir ficheros en el Registro General de Protección de Datos, a menos que la AEPD establezca lo contrario. A cambio el Reglamento establece la obligación de mantener un registro de actividades de tratamiento, que supone determinar una mayor cantidad de información respecto a los distintos tratamientos de datos (art. 30 RGPD).
  • Notificación de las violaciones de seguridad. Las violaciones de seguridad deberán notificarse a la autoridad de control y a los interesados en caso de que exista riesgo para los derechos y libertades de estos últimos (art. 33 RGPD).
  • Evaluaciones de Impacto. Las medidas de seguridad no aparecerán de manera tasada según la categoría de datos que sean objeto de tratamiento como ocurría hasta ahora. Con el nuevo Reglamento, será necesario realizar evaluaciones de impacto para determinar en cada caso concreto las medidas de seguridad adecuadas (art. 34 RGPD).
  • Delegado de Protección de Datos (Data Protection Officer). Se trata de una nueva figura que pretende el asesoramiento jurídico especializado en materia de protección de datos de carácter personal. Aún es necesario que se determine de manera más concreta en qué casos será obligatorio su nombramiento (art. 37 RGPD).
  • Derechos del interesado. Se eliminan los derechos ARCO. El RGPD establece el siguiente elenco de derechos: información, acceso, supresión o al olvido, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición frente a decisiones automatizadas.
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Ofrecemos servicios de adecuación integral a la normativa Europa sobre Protección de Datos de Carácter Personal:

  • REGLAMENTO (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Registro de Actividades de Tratamiento

  • De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, responsables y encargados deberán llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.

Cláusulas legales

  • Redacción de cláusulas legales para el cumplimiento de los principios establecidos en el RGPD y en la LOPD GDD, así como en la restante normativa de protección de datos personales aplicables.

Contratos de tratamiento de datos

  • Redacción de cláusulas legales para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 RGPD y 33 LOPD GDD.

Violaciones de seguridad

  • Asesoramiento en caso de violaciones de seguridad de datos personales.

Ejercicio de derechos

  • Elaboración del Protocolo de atención a los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad, Oposición y Blanqueo de los datos.

 Videovigilancia

  • Elaboración de distintivos e impresos informativos correspondientes en cumplimiento del art. 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD.

Mantenimiento de la protección de datos

El art. 32.1.d. establece que: “Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Responsable y el Encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya […] un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento”.

El contenido de este artículo se encuentra también regulado en el art. 28 LOPD GDD

  • Realización de las correspondientes auditorías de cumplimiento a tenor de lo establecido en el referido artículo.
  • Asesoramiento legal permanente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Evaluaciones de impacto

  • Realización de las correspondientes evaluaciones de impacto sobre operaciones de tratamiento que pongan en riesgo los derechos y libertades de las personas físicas, como bien dispone el art. 35 RGPD y 28 LOPD GDD.

Delegado de Protección de Datos

  • Ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos, entre las que se encuentran:
    • Información y asesoramiento al Responsable, al Encargado y a los empleados.
    • Supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD.
    • Cooperación con la AEPD.

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